Norma era ambigua y podía criminalizar a ciudadanos, periodistas y observadores
Culiacán, Sinaloa.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes la reforma al Código Penal de Sinaloa que sancionaba el delito de “halconeo” con penas de cuatro a quince años de prisión, al considerar que su redacción violaba principios constitucionales y abría la puerta a la criminalización de conductas legítimas.
Con seis votos a favor, el Pleno avaló el proyecto presentado por el ministro Giovanni Figueroa Mejía, mediante el cual se declaró inconstitucional el artículo 293 Bis, fracción III, vigente desde abril de 2025, por su ambigüedad y amplitud excesiva.
La Corte determinó que el tipo penal colocaba el núcleo del delito en la simple obtención de información por cualquier medio tecnológico, una conducta que forma parte del derecho humano de acceso a la información, protegido por la Constitución.
En su análisis, la SCJN advirtió que la norma podía alcanzar no solo a quienes colaboran con el crimen organizado, sino también a periodistas, reporteros, activistas y ciudadanos, incluidos aquellos que documentan operativos, patrullajes o acciones de seguridad en municipios como Guasave, donde la cobertura comunitaria y el registro ciudadano son prácticas comunes.
El asunto fue discutido a partir de una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH), que impugnó la norma por sancionar a cualquier persona que obtuviera información sobre acciones, actividades o ubicación de instituciones de seguridad pública, sin exigir que existiera vínculo alguno con organizaciones delictivas.
Aunque el Pleno reconoció que la intención del legislador era combatir el llamado “halconeo” entendido como la vigilancia y reporte de movimientos policiacos para favorecer a grupos criminales, concluyó que el tipo penal no estaba correctamente dirigido a ese objetivo, ya que no distinguía entre conductas ilícitas y actividades informativas legítimas.
La redacción, subrayó la Corte, no limitaba el delito a la obtención indebida de información reservada, sino que abarcaba un universo amplio de actos protegidos por la libertad de expresión y el derecho a informar, pilares fundamentales en una sociedad democrática.
Durante la discusión, la ministra María Estela Ríos González votó en contra de la invalidación y argumentó que la realidad de violencia en Sinaloa exige herramientas legales más firmes. Señaló que dejar sin efecto este tipo de normas podría ser interpretado como falta de acción del Estado frente al crimen organizado, incluso con implicaciones internacionales.
“No basta con ver el derecho a la información de manera aislada; también están en riesgo las operaciones de seguridad”, expresó.
La resolución de la SCJN deja sin efectos el delito de “halconeo” tal como estaba tipificado en Sinaloa y obliga al Congreso local, si así lo decide, a rediseñar el marco legal, cuidando que cualquier nueva regulación sea precisa, proporcional y respetuosa de los derechos fundamentales.





